Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto y por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se Absuelve al ciudadano ALIRIO JOSE GUZMAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.656.623, nacido el día 30-12-1.973, de 33 años de edad, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, de oficios Obrero, hijo de los ciudadanos José Leopoldo Guzmán y Carmen Luisa González, con residencia en la calle Sinai, Casa N° 50, Cabruta, Estado Guárico, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en prejuicio del Orden Público; dejándose sin efecto las Medidas Coercitivas que le fueron impuestas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Códig.....