. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de
Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Guárico en San Juan de los Morros y al Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, respectivamente, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 433, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Ribas Estado Guárico correspondiente al año 1.991, a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice ".Veinticuatro años de edad, casado, agricultor, natural de Cupira... debe decir ...Veinticuatro años de edad, casado, agricultor, Cédula de Identidad Nº 9.922.103, natural de Cupira....- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interes.....