n virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado JORGE LUIS REQUNA SOLORZANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.610.038, natural de San Juan de Los Morros , nacido en fecha 24-06-1982 , de 32 años de edad, de profesión u oficio Herrero, Hijo de Lourdes Solórzano y de Oswaldo Requena, residenciado en el barrio el Jobo, calle la victoria, callejón la paz, casa Nº 35-3, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor .....