El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal desarrolla el principio de la extractividad, por lo que es necesario tomar en consideración, lo señalado por la nueva Ley Adjetiva Penal resulta desfavorable para optar los penados al Beneficio supra mencionado. Ahora bien, haciendo la comparación entre esta y la norma señalada en el artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en entendido que la Ley de Régimen Penitenciario debe ser la aplicada en el presente caso por ser la más favorece a la pretensión del penado, es por ello que este Tribunal acuerda ordenar la práctica del informe Psico-Social al penado MORENO MORALES ROBERT DAVID, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asimismo se ordena solicitar constancia de conducta, certificación de antecedentes penales, y oferta laboral, en consecu.....