Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la acción de cobro de bolívares intentada por la parte actora Ciudadana JAMILA DEL CARMEN PÉREZ CAMERO, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.567.774, domiciliada en la Urbanización Vipedi, calle 7, casa Nº 27, de la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en contra del obligado en los títulos valores, Ciudadano SONI ANIBAL FLORES, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.368.175, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico. Se condena al accionado a los siguientes conceptos a favor de la actora: 1) Al capital de los cheques identificados en autos, montante a la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍ.....