Por todos los anteriormente expuesto y por considerar cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo por norte el interés superior del adolescente, declara CON LUGAR, la de Medida de Protección permanente, en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN, de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),por parte de los ciudadanos: AIDA RAMONA BOLÍVAR y EVELIO RAMÓN OJEDA SANTANA, ya identificados, todo de conformidad con el contenido de los artículos 406, 493 y 126, literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia al presente Decreto, de conformidad.....