Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Por lo que estando llenos los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo tal como lo establecen los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega del vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, COLOR MARRÓN, AÑO 1998, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: 4 CIL, SERIAL CARROCERIA: 8Y3HS26C3W1812634, PLACAS: DAS05X, USO: PARTICULAR, a la ciudadana LOUISIS ESTHER GUZMÁN BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.266.430, en calidad de Depósito, es decir, que tendrá la GUARDA Y CUSTODIA, del referido bien, n.....