SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: FREDDY CONCEPCION BARRADAS y REINA MARGARITA YLARRAZA DE BARRADAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 100, de fecha 26 de Agosto del año 1996, anexa a la presente solicitud cursante en el folio dos (02) y tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los VEINTIUN (21.....