PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Ciudadana HILDANA SALAZAR OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.889.056, con domicilio en la calle Sucre entre Avenida Bolívar y Sendrea, Salón de Belleza “Anne Rose”, diagonal a Tiendas Macuto, San Juan de Los Morros, Estado Guárico; asistida del Abogado FRANKLIN AGÜERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.008, en su condición de apoderado judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 12 de Enero de 2.006.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión y de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte apelante y así se decide.
Regístrese, Publíquese,.....