DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo Central, para su guarda y custodia, previo, a la exclusión de dicho ciudadano, del Sistema de Registros Policiales (SIIPOL).