Este Tribunal tomando en cuenta la fecha de la ORDEN DE CAPTURA la cual es suministrada por la Defensa , a saber 17-10-1989 y toda vez que no consta en autos haber sido culminada la investigación y presentada solicitud de algunos de los actos conclusivo que señalados en los Artículos 315, 318 y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurriendo el tiempo a favor del investigado, y a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que asisten al ciudadano JOSE MANUEL FAMA CORDOVA, como son el derecho a la libertad, derecho al Libre Transito, y el derecho a su integridad física, psíquica y moral, y el derecho al Trabajo es por lo que este Tribunal ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo del estado Guárico, fines de que sean retirados del Sistema Computarizado S.I.P.O.L., los posibles registros o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano JOSE MANUEL FAMA CORDOVA, Titular de la Cédula de Id.....