En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación ejercida por el ciudadano ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.925.828, en contra del auto Dictado en fecha 20 de marzo de 2009 por la Juez XIII, de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual en virtud de la prueba de informes por el solicitada, se le hizo saber al actor que el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el asunto signado con el número AP51-V-2008-019022, se encuentra finalizado. SEGUNDO: Se revoca la mencionada resolución y en consecuencia se ordena oficiar a la Medicatura Forense Reg.....