este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la parte actora, tales como préstamos que reconoce haber recibido en el escrito consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente que conste en auto dicho pago. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
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