Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado DAMASO RAMON ALVAREZ ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.424, natural de Camaguan Estado Guárico, nacido en fecha 12/05/66, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Francisco de Miranda, sector 03, vereda 25, casa Nº 22, teléfono 0414-1460937, Calabozo, Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 41 y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobr.....