1) DECLARA que el reo Aníbal Celestino Hernández, quién es venezolano, soltero, natural de Uveral, Estado Guárico, de 47 años de edad, agricultor y titular de la cédula de identidad V-08.560.431, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de 2 años, 9 meses, 24 días y 12 horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas la cual cumplirá definitivamente el 18 de Diciembre del 2005 a las 12:00 de la noche, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal
2) ACUERDA la apertura del procedimiento respectivo a los fines de la posible concesión de la gracia de conmutación de pena por confinamiento al reo antes identificado, conforme a los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y el artículo 479 Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal