Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta a JOSÉ LUIS DÍAZ LINARES, Titular de la cédula de identidad Nº 8.633.335, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 ordinal 3 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre el cese de la medida de Inhabilitación Política. Ofíciese a Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, re.....