Al respecto observa este despacho, que de los recaudos acompañados al escrito de tercería, específicamente a los folios 342 al 346 cursa contrato de arrendamiento efectuado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODICAMPO,C.A., y SUPERMERCADO LA FAMOSA 2010, C.A., sin embargo, se evidencia de la nota de autenticación de la Notaria Publica de Valle de la Pascua, Estado Guárico, que el mocionado contrato de arrendamiento solo fue suscrito por el ciudadano ZHIWEN FENG, representante del SUPERMERCADO LA FAMOSA 2010, C.A., por lo que el tercero interviniente no tiene interés jurídico para intervenir en la presente causa, en consecuencia y por todo lo antes expuesto se declara inadmisible la terceria interpuesta, y asi se decide.
El Juez.----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.----------------------------------------------------La Secretaria
CERTIFICA: Que las copias que antecede es fiel y exacta de su original, valle de la .....