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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la
demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana NOHELIA DE JESUS BLANCA PEREIRA y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.950 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 981, en el sentido de que donde dice: 1) "TELESFORA BLANCA", soltera de oficios del hogar", lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto es TELESFORO BLANCA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 836.776; 2) que donde dice Hija Natural, debe decir Hija Legitima, que es lo correcto; 3) Que en la referida partida no se asentó el nombre de la madre de su man.....