DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 501, 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de las penadas: DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, venezolana, casada, de oficios del hogar, de 28 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad V-12.512.387, la cual consistirá en: su desempeño como obrera de limpieza en la Compañía “Constructora 2F”. cuyo propietario es el Ingeniero Fernando Funez, la cual se.....