En consecuencia, de conformidad con el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, Decreta el Embargo Ejecutivo del Inmueble de autos, constituido por una (1) una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle 11 entre carreras 6 y 7, casa sin número, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Lucía Chacón; SUR: Calle 11 que es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de Julián Merea y OESTE: Inmueble que es o fue de Antonio Cabrera, según consta de documento Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 13, del Tercer Trimestre del año 1995, para cuya ejecución se acuerda exhortar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, insertándole copia certificada del Decreto d.....