En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de las niñas ***, de seis (6) años de edad y ***, de cuatro (4) años de edad, el cual deberá realizarse los fines de semana cada quince (15) días, entendiendo que el ciudadano PETER BRONER GELMAN, deberá retirar en la puerta del edificio donde habitan sus hijas, las niñas NATHALY, de seis (6) años de edad y YAEL, de cuatro (4) años de edad los días Viernes de cada quince (15) días, a las seis de la tarde (06:00 pm) y las devolverá el día Domingo a las seis de la tarde (06:00 pm) en.....