Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y en consecuencia Ordena librar Orden de Aprehensión en contra del adolescente DONER JOSE MANIA , venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, estudiante, hijo de María José Manía y Ramón Antonio Pulido, titular de la cédula de identidad Nº V-20.684.064, residenciado en la Urbanización La Florida, Calle 04, casa Nº 11, Zaraza, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 250 del Código Orgánico P.....