DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano REYES ANTONIO GUEVARA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.211, educador y residenciado en la calle 12 entre carreras 6, 7 y 8 Casco Central de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO MOTTA S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.069, de este domicilio, contra ciertas actuaciones y omisiones, cometidas en su oportunidad, por EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIM.....