DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la ciudadana GLADIS CORINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.626.238, contra la ciudadana NOHEMÍ VIANNEY JIMÉNEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.480.856.-
SEGUNDO: Se condena a la querellada, ciudadana NOHEMÍ VIANNEY JIMÉNEZ CARRASQUEL, restituirle a la querellante, GLADIS CORINA MUÑOZ, ambas id.....