Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación en donde aparece como victima el ciudadano REINALDO RAMON DOMINGUEZ SULBARAN , en virtud de que el hecho investigado es atípico y por consiguiente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, todo a tenor de lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.