En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos : DULCE ESPERANZA TALAVER y NORBERTO ANTONIO BENAVENTE ESTANGA, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.289.444 y V.- 8.550.330., respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, en 30 de Abril de 1974, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 81.