DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, con el carácter de defensor técnico del acusado JOSE ANGEL GARCIA. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, el 19 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado JOSE ANGEL GARCIA y en consecuencia negó el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado JOSE ANGEL GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 6.0.....