III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por el co-demandado VICTOR ANGEL SILVA ALVARADO, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.