JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veintidós de julio de dos mil quince (22/07/2.015). Años 205° y 156º
Expediente Nº 9274-15.-
Visto el escrito de pruebas de fecha 21/07/2.015 (folios 40 al 43) presentado por la accionante ciudadana LIESKA CAROLINA GONZÁLEZ TARIFE, plenamente identificada a los autos, actuando en representación de la niña MILAGROS AKSEIL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 94.834, contentivo de las pruebas DOCUMENTALES promovidas y reproducidas en su escrito; pues siendo la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre tales pruebas; en consecuencia, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite y así expresamente se decide.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
AB.....