Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus MARLENE JOSEFINA SIERRA ROLDAN, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las Ciudadanas: MARLIN JOSEFINA ALMEIDA SIERRA, SHIRLEY ALMEIDA SIERRA y ROSICAROL ALMEIDA SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.439.246, V-13.858.617 y V-17.081.648, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derech.....