DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el Abg. David Antonio Rueda Carmenate, inscrito en el inpreabogado Nº 40350, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Jesús Ramón Palacio García, Jesús Eduardo Yegue, Richard Alexander Blanco, Ramón Evelio Campos González, Neomar Dionisio García Veras, Humberto José Guzmán Aponte y Carlos Eduardo Villanueva, a quienes se les sigue causa penal Nº JP21-P-2010-04556, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión de Valle de la Pascua, contra la omisión del Órgano Jurisdiccional in refero, de pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus representados, de c.....