, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos LUIS ASDRUBAL PEREZ CARPIO, ANA TERESA MUÑOZ VEGAS, NINOSKA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEREZ, MARIA DOMITILA CARPIO DE PEREZ Y EDGAR ASDRUBAL PEREZ MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.874.834, 13.372.484, 10.666.856, 2.507.801, respectivamente, a través del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, por lo que acuerda oficiar lo conducente al Destacamento 28 de la Guardia Nacional, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de los solicitantes, debiendo realizar patrullaje de vigilancia, en la zona donde residen las víctimas, quienes residen en la Urbanización Pariapán, Bloque 15, apto 02-01, de esta ciudad, Estado Guárico, toda vez que las mismas expresan amenazas de un funcionario de la policía del Estado Guárico.....