PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PRIVITERA C.A. (COMPRICA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el N° 199, folios 245 al 248, Tomo 3, del año 1987, en contra del fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 27 de Mayo de 2008, que declaró sin lugar la acción de desalojo intentada, confirmando el fallo del Juzgador A Quo, todo ello en conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPER.....