Se dicto Resolución, mediante la cual se HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO DIAZ RIVERO y JOSMAR BEDSIBE SALAS LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.299.660 y V-17.440.299, respectivamente, suscrito en fecha 17 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoria.