DISPOSITIVO.
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena a la sociedad mercantil GUARDIANES PARAMACONI, demandada en el presente juicio a pagar al ciudadano, LEONAR JOSE HERRERA FUENTES , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 16.640.201, los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA SIN CENTIMOS (Bs. 3.330,00). Y así se establece. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, la suma de SEIS CIENTOS SESENTA (BsF 660,00); VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS NO CANCELADAS, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 682,.....