Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante. JOSE GREGORIO HERNANDEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.628.670, de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, AÑO: 1993, MARCA CHEVROLET, PLACAS 688 XJA, SERIAL DE CARROCERÍA CIC4KPV327308, SERIAL DE MOTOR: KPV327308, TIPO: PICK-UP, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal con la prohibición de vender, gravar o enajenar por cualquier medio y se le ordena colocarlo a la orden de la Fiscalía cada vez que la misma lo requiera. SEGUNDO. Se ordena oficiar al dueño de estacionamiento Luís Contreras a los fines de que le sea entregado el vehiculo al solicitante, Y se ordena la exoneración del pago del estacionamiento del mencionado vehículo, acuerdo .....