PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Julio Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.873.237, natural de Caracas, distrito Capital, donde nació el 06-01-1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la urbanización Las Palmas, Calle 19 de Abril, Detrás de la Alcabala, casa S/N, Sector la invasión, al lado del Comisario Pinto, de esta ciudad, hijo de Marielena Ramírez (v) y padre desconocido, a tenor de lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá recluído en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la orden de este tribunal.
SEGUNDO: Ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.