En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad solicitada y ACUERDA el mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del acusado WILLIAN ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.823.668, acusado del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que no han variado las causas que dieron origen a la medida decretada, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el traslado del penado hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros, previa experticia médico legal llevado a cabo a través del servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deberá informar el médico legista el estado de salud del procesado y si esta apto para ser t.....