En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana CARMEN MARIBEL RODRIGUEZ, como CURADOR AD-HOC, del adolescente (...), esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana CARMEN MARIBEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.264.645, el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente mencionado en autos.