III.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de exequátur intentada por la Ciudadana NEUDIS JOSEFINA MORMINO LOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Villas del Paraíso, Primera Avenida, Casa N° 11 Calabozo Estado Guarico, y titular de la Cédula de identidad Numero V- 13.949.405, identificada en España con el numero de identificación de Extranjeros (NIE) N° 45.554.505-S., sobre el fallo del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de la Ciudad de Arrecifes de Lanzarote, Reino de España, al contrariar el mismo los artículos 5, 8 y 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el artículo 185 del Código Civil Venezolano, al pretenderse la eficacia de dicho fallo en el ter.....