PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la FINCA PIRITAL en la persona de su representante legal, ciudadana ARGELA JOSEFINA RAMÍREZ GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.107.167, efectuado por el ciudadano JESÚS BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-4.311.877, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL VARGAS, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.368, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.