SE DECLARO CON LUGAR el recurso de revisión y en consecuencia: RECTIFICA la pena impuesta al penado Yakort Enrique Páez, y le impone una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por su responsabilidad en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer párrafo) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual según el resultado que arrojan las actas, ha sido cumplida totalmente, razón por la cual se declara extinguida la pena impuesta y se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que proceda a la ejecución del presente fallo, previa revisión del expediente carcelario del penado; y de no existir pendiente otra condena, se ordene su libertad plena. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 (tercer párrafo) de la .....