Se declaró: Primero: Inadmisible, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, en la condición de defensor definitivo del imputado Ángel Antonio Bolívar Lozano, en contra del Juzgado Tercero de Control de este Circuito por lo que respecta a la falta de publicación in extenso, de la decisión que devino de la audiencia preliminar de fecha 29.04.2010, en virtud de que la parte demandada como agraviante, demostró en sala y así fue admitido por el quejoso, que fue publicada con fecha 09.06.2010, la referida providencia relacionada con el asunto JP01-P-2009-006357, por lo que el supuesto retardo en su publicación quedó subsanado por el tribunal delatado, por lo que consecuencialmente cesó la violación o amenaza demandada, conforme a lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: En relación con la omisión de decidir sobre el desistimiento de la agraviada de au.....