Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:. Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ, venezolano, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-09-1975, titular de la cédula de identidad N° 8.299.685, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Doña María de Mongua vía Carrizalero, casa s/n Camaguán. Estado Guárico, teléfono 0424-3596962, declarando con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abog. Tania Urbaneja. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia del imputado MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ, y se acuerda la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria especial, p.....