Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Dr. HUMBERTO ARENAS MACHADO, anteriormente identificado, en presencia del abogado ARMANDO CARMONA GHERSI, ya identificado, el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el segundo, apoderado judicial de la codemandada NETUNO C.A., ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital ell17 de julio de dos mil ocho (2008), inserto bajo el No. 69, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y ratificado por acta suscrita ante este Juzgado el veintiuno (21) de julio de dos mil ocho(28), de conformidad con lo establecido en los a.....