Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declara culpable al ciudadano RAFAEL UVENCIO BERA CEDEÑO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 08-09-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.794, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lilian Cedeño (v) y padre desconocido, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, cerca del puesto de comida de la señora María Velázquez, como a diez metros, Camaguán. Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA ANDREINA VILLEGAS SOTO, CARLOS ALFREDO SOTO VILLEGAS e IVAN VICENTE FON.....