Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: WISMAR JOSE OLIVARES, supra identificado, en contra del ciudadano ENRIQUE PUGLIA PEREZ y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y los salarios alegados por el demandante y se condena a la parte demandada al pago de las cantidades correspondiente al demandante.