DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:-
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ANA ANGULO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.366.110, con domicilio en la Urbanización Simón Rodríguez, sector3, calle 9, casa Nº 13 de esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, actuando en representación de su hijo RICARDO JOSÉ INFANTE ANGULO, contra el ciudadano RICHARDS JOSÉ INFANTE CABRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.367, con domicilio en esta ciudad de C.....