Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano MARIA DE JESUS VILLASANA, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, en concordancia con el articulo 46 nº 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, cuyos hechos que se les atribuyen ocurrieron en fecha 26-06-2010, a las 4:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando fue aprehendida por los funcionarios de la Policía del Pueblo Guariqueño, y constan íntegramente en el escrito acusatorio y se dan por reproducidos. SEGUNDO:.....