D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CONSTITUCIONAL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Improcedente in limine litis la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL CARVAJAL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.391.913, asistido por el abogado ENZO LUÍS ZAPATA, Inpre-Abogado Nº 196.201, contra la decisión dictada en fecha 05/08/2.014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
DADO,.....